REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio de 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 02605

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA LUCIDIA ZAMBRANO DE BARRIOS y FREDDY ORLANDO BARRIOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.962.508 y V-11.467.033, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: TANIA COROMOTO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 153.179.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 15 de junio de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA LUCIDIA ZAMBRANO DE BARRIOS y FREDDY ORLANDO BARRIOS ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de octubre del año 2.001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 016. Igualmente manifestaron que procrearon 04 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de 14, 11, 10 y 07 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.--------------------------------------
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA LUCIDIA ZAMBRANO TORRES y FREDDY ORLANDO BARRIOS ZAMBRANO, identificados en autos, en fecha trece (13) de octubre del año 2.001, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 016 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niños de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre la acuerda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con un incremento del 20% anual, más dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), repartidos en dos partes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día 15 del mes de septiembre y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el dia 15 del mes de diciembre con un incremento del 20% anual y dichas cantidades serán depositadas por la madre en cuenta bancaria que se establezca para tal efecto. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.-------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria