REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de junio de año dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.02607

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS LEONARDO PEREZ LOPEZ Y ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.476.576 y V-13.967.407 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA AUXILIADORA CORREA y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 15.147 y 36.578.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad.

Se recibió el día quince (15) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS LEONARDO PEREZ LOPEZ Y ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA, debidamente asistidos por las profesionales del derecho MARIA AUXILIADORA CORREA y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro (2004) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS LEONARDO PEREZ LOPEZ Y ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS LEONARDO PEREZ LOPEZ Y ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA, identificados en autos, en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil cuatro (2004) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por padre y madre, y la CUSTODIA será ejercida por el padre, en el lugar donde éste fije su residencia o domicilio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre ciudadana ANGIE LIZBETH ZAMBRANO REINOZA aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01050747290747050120, aperturada por el padre JESUS LEONARDO PEREZ LOPEZ, en el Banco Mercantil, igualmente aportará dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, que serán depositados en la misma cuenta bancaria, estableciéndose de común acuerdo, un aumento de dicha manutención en un 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Este se establece abierto, siempre y cuando no coincida con las labores estudiantiles. Así se decide.-----------------------------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.

GYJ/linda.-