REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de junio de año dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.02613

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO Y MARISOL MARGARITA LOSSADA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.710.616 y V-10.713.139 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLADYS ESCALONA BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.779.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: RONNALD ANTONIO, OMITIR NOMBRES, de veinte (20), dieciocho (18), diecisiete (17) y trece (13) años de edad en su orden.

Se recibió el día quince (15) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO Y MARISOL MARGARITA LOSSADA LACRUZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abog. GLADYS ESCALONA BURGOS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de junio del año mil novecientos novena (1990) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: RONNALD ANTONIO, OMITIR NOMBRES y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos menores de edad. ---------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO Y MARISOL MARGARITA LOSSADA LACRUZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO Y MARISOL MARGARITA LOSSADA LACRUZ, identificados en autos, en fecha quince (15) de junio del año mil novecientos noventa (1990) por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán ejercidas por ambos padres. La CUSTODIA del adolescente ROIBERT YOEL Y la niña ROSMARY KATIUSCA PEREIRA LOSSADA, será ejercida por la madre, habitando la casa donde ésta tiene establecida su residencia permanente. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales para cada uno, los primeros cinco (05) días de cada mes, contados a partir del mes de junio del año 2011, y el cual se irá incrementando en un 20% anual. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el padre ROLANDO JOSE PEREIRA GUERRERO, pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) para cada uno, y en el mes de Diciembre de los años sucesivos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) para cada uno, dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual, hasta cumplir la mayoridad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será amplio y suficiente, para los hijos acordaron que el padre podrá visitarlos en vacaciones escolares y podrá llevárselos previo acuerdo con la madre. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Durante la unión conyugal adquirieron un inmueble. -----------------------------------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.

GYJ/linda/2613.-