REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Junio de 2011.
201º y 152 º
Vista la diligencia de fecha 14 de Junio de 2.011, inserta al folio 90, suscrita por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifiesto al Tribunal “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 263 y ss. del Código del Procedimiento Civil y en atención al desinterés demostrado por el ciudadano JORGE ARMANDO CARRERO, quien requirió la actuación del Ministerio Público, desde el mes de Enero de 2007, relativo a la Privación de la Patria Potestad en contra de la ciudadana YASMIRA YOLEX PARRA GUILLEN, cuya notificación ha sido infructuosa a pesar de los intentos, solicito el Desistimiento de la presente acción.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el ciudadano Fiscal Décimo Quinto actuando en representación Legal del ciudadano JORGE ARMANDO CARRERO, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano Fiscal anteriormente identificado, actuando en representación de la ciudadano JORGE ARMANDO CARRERO, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTE: JORGE ARMANDO CARRERO; MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA, PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 21 DE FEBRERO DE 2.007; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Deyanira/16141
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