REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02326
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE BRAULIO ROJAS ROJAS, DULCE MARIA HERNANDEZ DE ROJAS y LUZ MARINA TORRES DE ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.495.289, V-4.490.333, v-14.106.783 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE BRAULIO ROJAS ROJAS, DULCE MARIA HERNANDEZ DE ROJAS y LUZ MARINA TORRES DE ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los abuelos paternos ofrecen la suma de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar los 30 de cada mes, a partir del 30 de abril de este año mediante depósitos bancarios en cuenta de ahorro del banco Banesco, de un familiar de la madre, por bono escolar ofrecieron sufragar el 100% de los gastos escolares, el 100% de gastos médicos cuando los niños lo ameriten y por concepto de bono Navideño se comprometen adquirir dos juegos de ropa con calzado para cada uno de los niños, así como durante el año aportaran ropa y calzado dentro de las posibilidades. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria