REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01775
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.693.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MARCANO y PAOLA MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.557 y 135.073, respectivamente.
DEMANDADO: SUPER PANADERIA LUSO CENTENARIO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 01 de marzo del 2011, solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MARQUEZ, plenamente identificado en autos, contra la empresa SUPER PANADERIA LUSO CENTENARIO, C.A.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandante abogados en ejercicio PEDRO MARCANO y PAOLA MARCANO quienes actúan en nombre y representación del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CASTAÑEDA MARQUEZ, todos identificados en autos. Asimismo, hacen acto de presencia la parte demandada ciudadana MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.434.399, en su carácter de Presidenta de la Empresa SUPER PANADERIA LUSO CENTENARIO, C.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.578.
En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante y el Abogado asistente de la parte demandada debidamente identificados manifiestan a este Tribunal que luego de conversaciones sostenidas entre las partes y la revisión del expediente llegaron al siguiente acuerdo amistoso: la parte demandada ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, 00) para poner fin a la presente acción, por su parte la Representación Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y recibe en este acto cheque Nro. 02215392 del Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 01020747291747018546 cuyo titular es SUPER PANADERIA LUSO CENTENARIO, el cual se realiza a nombre de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada PAOLA MARGARITA MARCANO, quien esta facultada según poder especial autenticado por ante la Notaria de Ejido del Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nro. 20, tomo 48, de fecha 27 de abril del 2011, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna en este acto en copia simple y es confrontado con su original visto y devuelto a la parte, por lo cual ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y den por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes plenamente identificada a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.