REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de junio de 2011
201º y 151º


Expediente Nro. 22804

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ y JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.620.217 y V-22.664.607, el segundo natural de Brasil, pasaporte Nro. CJ 263477.-

ABOGADO ASISTENTE: ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.117.-

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de 10 y 04 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ y JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA, debidamente asistidos por profesional del derecho, seguidamente, mediante auto de fecha 01 de diciembre del año 2009 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 12 de abril del año 2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28 de octubre del año 2.000, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 158. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 15 de abril del año 2011, mediante escrito presentado por la ciudadana ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, y la notificación del ciudadano JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, tal cual como lo manifestó en acta levantada en fecha 06 de mayo del 2011, así como la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la relación conyugal obtuvieron un bien el cual han decidido repartirlo de la siguiente manera: Una empresa denominada EICE SEGURIDAD C.A. registrada ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inscrito bajo el Nro. 54, tomo A-9 de los libros llevados por el prenombrado registro en fecha 26 de abril de 2004, han decidido que queda en posesión y dominio de la ciudadana ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ y JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28 de octubre del año 2.000, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 158. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y de igual forma aportar dos bonos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de agosto y diciembre, cantidades estas que deberán ajustarse anualmente en un 20%, además el padre pagara las cuotas mensuales de los colegios de sus hijas. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA