REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00336
SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.661, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 16 y 15 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de presentada en fecha 08 de junio de 2011, presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA GUERRERO DE RODRIGUEZ, en su condición de madres de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRES, de 16 y 15 años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza Baptista; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana NORMA JOSEFINA GUERRERO DE RODRIGUEZ solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por Beneficios que le corresponda a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio laboral por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejados por su padre el ciudadano DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.955.034, quien falleció ab intestato en fecha 26 de febrero del 2011.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08 de junio del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NORMA JOSEFINA GUERRERO DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16 y 15 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16 y 15 años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NORMA JOSEFINA GUERRERO DE RODRIGUEZ, en su carácter de madre de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 20 días del mes de junio del año 2011.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Exp 00336
GYJ/FMCS
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