REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 01960
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.784.234, asistida por los Abogados en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ y HANS IBARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 128.031 y 112.377
DEMANDADO: JONNY JOSE DAVILA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.834.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 07 y los dos últimos morochos de 04 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 29 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano JONNY JOSE DAVILA MORA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ y JONNY JOSE DAVILA MORA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente acuerdo de Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños de autos en los siguientes términos, estableciendo: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020441180100019591 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ y dicha cantidad tendrá un aumento anual del 10% mas lo correspondiente a la merienda escolar, en septiembre el padre se compromete a comprar los uniformes escolares tanto el diario como el de deporte incluyendo calzado y morral y la madre los útiles escolares, alternando cada año. El padre igualmente se compromete a comprarles a los niños la ropa de los estrenos de 24 y 31 de diciembre completos y la madre el regalo de navidad. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. -------------------------------------------------------------------------------------- Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, los ciudadanos DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ y JONNY JOSE DAVILA MORA, acuerdan en este acto establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, ABIERTO. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos DORIS YELITZA TOVAR SANCHEZ y JONNY JOSE DAVILA MORA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.