REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02609

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su condición de Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ y ALVARO QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.699.723 y V-3.496.040, respectivamente, domiciliados la primero en Sector Pan de Azúcar al frente de la escuela en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo en San Juan de Lagunillas, vía en cementerio, en el Municipio Sucre del Estado Mérida, a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ALVARO QUINTERO FLORES, acordó pasar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ropa, calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un 20%, de los montos señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de julio de 2011, por los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ y ALVARO QUINTERO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

pjpp/2609