REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de junio de año dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.02629

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAIME ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.711.722 y V-12.777.315 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYERLING COROMOTO DIAZ LANOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 165.378.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

Se recibió el día dieciséis (16) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los JAIME ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, debidamente asistidos por la profesional del derecho MAYERLING COROMOTO DIAZ LANOY, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de noviembre del año (1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JAIME ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAIME ALONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y DIGNA COROMOTO ROMERO MONCADA, identificados en autos, en fecha quince (15) de noviembre del año (1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales; igualmente aportará dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para cada bono, debiéndose aumentar dichas cantidades en un 10% anual, siendo depositadas en una cuenta a nombre de la madre. Así mismo, ambos padres en los periodos de vacaciones escolares del mes de agosto de cada año sufragarán los gastos moderados que requiera su hijo, pudiendo ambos disfrutar junto a su hijo tales vacaciones. Se establece que los gastos extraordinarios serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Este se establece abierto, quien ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto por ello, podrá ser trasladado de su domicilio familiar con autorización de su madre, en forma amplia, debido a que podrán disfrutar de fines de semanas, vacaciones, navidades y días de asueto con su padre previo acuerdo entre las partes tomando en cuenta la opinión de su hijo, queda entendido que el periodo de fin de año serán compartidos equitativamente las fiestas decembrinos tanto con la madre como con el padre. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veinte (20) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.

GYJ/zgr.-