REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RONDON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.664.171, asistido por los Abogados en Ejercicio ERNESTO HUGGINS y MIGUEL ARAUJO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.475 y 142.397, respectivamente.
DEMANDADA: ANGIE BETHANIA ROJAS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.000, asistida por la abogada en ejercicio IRIA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.368.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 09 meses de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 18 de mayo del año 2011, solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON ROA, plenamente identificada en autos, contra la progenitora de su hija la ciudadana ANGIE BETHANIA ROJAS NIETO, también identificada.
El día de hoy, los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON ROA y ANGIE BETHANIA ROJAS NIETO acuerdan voluntariamente establecer el régimen de convivencia familiar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 09 meses de edad, en los siguientes términos: El padre podrá visitar día por medio a la niña en la casa de la abuela materna y un día entre semana podrá llevarse el padre a la niña por 02 horas previo acuerdo entre ellos, los días domingos de cada semana el padre buscara a la niña en casa de la abuela materna a las 09 de la mañana debiendo retornarla a las 02 de la tarde, igualmente los padres fueron orientado que el régimen de convivencia establecido puede ser modificado previo acuerdo entre ellos debido a la edad de la niña. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR con el cierre y archivo del expediente. -------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON ROA y ANGIE BETHANIA ROJAS NIETO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.