REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.


201º y 152 º
Asunto Nro. 02631

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DELFIN PAREDES DAVILA y ALBIS KARINA OVIEDO ZERPA, venezolanos, solteros, mayores de edad, obrero y doméstica, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.896.422 y V-23.499.030, domiciliados el primero en El Vigía, Barrio La Inmaculada, calle 14 y 15, Estado Mérida y la segunda en San Buenaventura, calle principal, sector La Torre, S/N, Estado Mérida, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, en el cual convienen voluntariamente en que el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, hará los aportes de forma mensual, a partir del 15 de junio del 2011, y en lo sucesivo los 15 de cada mes, mediante depósito bancario a la cuenta aperturada por la madre, en el Banco Bicentenario. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de su hijo, previa presentación de factura y récipes médicos por parte de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), a pagar el 20 de agosto de cada año, a partir del 2011, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros y por concepto de Bono Navideño la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), mediante la adquisición de ropa y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año, a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la progenitora. Presente la madre del niño expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Mayo de 2011, por los ciudadanos DELFIN PAREDES DAVILA y ALBIS KARINA OVIEDO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/linda/2631