REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.


201º y 152 º
Asunto Nro. 02633

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSEPH D’JESUS MEZA LOBO y ZOLEIDY DEL VALLE INFANTE MEJIA, venezolanos, solteros, conductor de taxi y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.522.245 y V-18.864.453, domiciliados el primero en la Urbanización Pinto Salinas, vereda F4, Nº 14, Santa Juana, Estado Mérida y la segunda en Tucaní, INAVI, calle 1, Nº 1, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, en el cual convienen voluntariamente en que el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada una a depositar los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de marzo del 2011, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes; en la cuenta de ahorros que la madre indique, y por Bonos escolar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mediante la adquisición de útiles escolares y uniforme, a realizar el 05 de septiembre de 2011, y en lo sucesivo el 05 de septiembre de cada año, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre; por bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 15 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo el 15 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que en relación a los gastos médicos, cancelará el 50% de los gastos previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del niño expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, garantizando a su hijo todos sus derechos en forma integral, y ambos solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Marzo de 2011, por los ciudadanos JOSEPH D’JESUS MEZA LOBO y ZOLEIDY DEL VALLE INFANTE MEJIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/linda/2633