REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.


201º y 152 º
Asunto Nro. 02641

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE JAVIER PUENTES MERIDA y BEATRIZ ADRIANA RONDON SUAREZ, venezolanos, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.292 y V-15.621.391, domiciliados el primero en Santa Elena, al frente de la Plaza Miranda, al finalizar la calle 2, S/N, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje principal Nº 39-57, Estado Mérida, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, en el cual el padre propone compartir con la niña dos días a la semana los días martes y jueves, a partir del martes 17-05-2011, pasará a recogerla por la escuela Rafael Antonio Godoy, a las 12:00 del mediodía y la retornará al día siguiente a la escuela; y los días jueves en la misma modalidad retornándola el día viernes a la institución educativa. Los fines de semana de manera alterna el padre pasará a buscar a la niña en el negocio, lugar donde labora la madre ubicado en el Mercado Periférico, local Nº 06, a partir del sábado 21-05-11 a las 12:00 m; y la retornará el día lunes a la escuela a las 7:00 a.m. En las vacaciones escolares el 50% de las vacaciones compartirá el inicio con la madre y el otro 50% con el padre, intercambiando el disfrute cada año sucesivo. En Navidad, la semana del 24 de diciembre del presente año compartirá con el padre y la siguiente semana del 31 con la madre y al siguiente año alterno. Presente la madre de la niña expone: Manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, garantizando a su hija todos sus derechos en forma integral, y ambos solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JOSE JAVIER PUENTES MERIDA y BEATRIZ ADRIANA RONDON SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/linda/2641