REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de junio del 2011
201º y 152º

Asunto Nro. 02645
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSEPH D`JESUS MEZA LOBO y ZOLEIDY DEL VALLE INFANTE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.245 y Nº V-18.864.453 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSEPH D`JESUS MEZA LOBO y ZOLEIDY DEL VALLE INFANTE MEJIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los fines de semana de manera alterna cada quince días con cada progenitor, iniciando el día viernes hasta el día martes. En el momento en que el niño inicie la etapa escolar el padre compartirá con el hijo cada 15 días desde el viernes en horas de la tarde (03:00 p.m.) hasta el domingo a las 05:00 p.m. En carnaval y semana santa en el año 2012, el padre compartirá con el hijo en carnaval y la madre en semana santa al siguiente año alterno, en el mes de agosto del año 2011 los primeros 15 días con la madre y los siguientes con el padre, en navidad a parir del 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre con el padre y el 26 en horas de la tarde a las 05:00 hasta el 07 de enero de 2012 con la madre y al año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria