REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.


201º y 152 º
Asunto Nro. 02647

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ORAMIS JOSE RONDON AVENDAÑO y HEIDY COROMOTO PRIETO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.408 y V-14.916.241, domiciliados el primero en Los Curos, parte alta, José Antonio Páez, vereda 12, Nº 2-69, Estado Mérida y la segunda en El Chama, Sector El Cambio, calle 3, casa Nº 39, Estado Mérida, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, en el cual la madre propone compartir con la niña desde los viernes a las 6:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 p.m., la buscará a la salida de la escuela y la retornará a casa del padre. En las vacaciones escolares la madre se comprometió a buscar a la niña y compartir con ella y retornarla a la casa del padre. En navidad una fecha compartirá con la madre y la otra con el padre, este año compartirá con la madre el día 24 de diciembre, a tal efecto, la progenitora buscará a la niña a las 6:00 p.m. y la retornará al día siguiente a las 6:00 p.m. y el 31 con el padre, intercambiando la fecha entre los progenitores al año siguiente. El día de la madre se extenderá la visita al día domingo, retornándola a la casa del padre a las 6:00 p.m. Presente el padre de la niña expone: Manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hija, garantizando a su hija todos sus derechos en forma integral, y ambos solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Junio de 2011, por los ciudadanos ORAMIS JOSE RONDON AVENDAÑO y HEIDY COROMOTO PRIETO MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/linda/2647