REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de julio de 2011
201º y 152 º

Asunto Nro. 00253

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.886; mediante la cual quien solicita una aclaratoria sobre la decisión de fecha 07-06-2011, sobre los siguientes puntos: PRIMERO: Corrección en la edad de la niña, por cuanto se indicó que la misma tiene ocho (08) años, cuando en realidad tiene once (11) años de edad. SEGUNDO: Que la mencionada niña viaja sola, pero que cuenta con un servicio de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes que ofrece la Línea Aérea LUFTHANSA, en su viaje de IDA a la ciudad de NICE-FRANCIA. TERCERO: La línea exige señalar el nombre de la persona que va a recibir a la niña en la ciudad de NICE-FRANCIA, así como número de cédula de identidad y Dirección exacta; siendo que la persona que recibirá la niña es el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.208, quien es el padre de la prenombrada niña y cuya dirección exacta es: 4 Boulevard Paul Montel, Maison les Fiquiers, 06200 Nice-Francia, Teléfono 0033-601462651. CUARTO: La especificación de que la niña viajará con una línea aérea específica: LUFTHANSA y regresará a Venezuela, en la misma fecha prevista en la sentencia, la cual es el día 13 de septiembre del 2011 y el mencionado regreso será por la línea aérea AIR-FRANCE, asimismo tanto para el viaje de ida como para el viaje de regreso a Venezuela la representante legal de la niña, es decir, la ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, quien entregará a la niña al representante de la Línea Aérea en el Aeropuerto de Maiquetía debe estar plenamente identificada. En consecuencia, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos y de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 39 y 40 ambos inclusive de las presentes actuaciones. Quedando ampliada la anterior decisión de la siguiente manera: PRIMERO: La niña OMITIR NOMBRE tiene actualmente once (11) años de edad. SEGUNDO: La mencionada niña viaja sola, pero cuenta con el servicio de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes que ofrece la Línea Aérea LUFTHANSA, en su viaje de IDA a la ciudad de NICE-FRANCIA. TERCERO: La persona que va a recibir a la niña en la ciudad de NICE-FRANCIA, es el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.208, quien es el padre de la prenombrada niña y cuya dirección exacta es: 4 Boulevard Paul Montel, Maison Les Fiquiers, 06200 Nice-Francia, Teléfono 0033-601462651. CUARTO: La niña OMITIR NOMBRE, viajará a la ciudad de NICE-FRANCIA con la línea aérea LUFTHANSA y regresará a Venezuela, en fecha 13 de septiembre del año 2011 a través de la línea aérea AIR-FRANCE. QUINTO: La ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.253, en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos, la entregará al representante de la Línea Aérea LUFTHANSA en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía para el viaje de IDA, e igualmente la recibirá del representante de la Línea Aérea AIR-FRANCE en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el viaje de retorno. SEXTO: La fecha autorizada para la realización del viaje de IDA de la niña OMITIR NOMBRE, estaba pautado para el 13-07-2011, y el mismo no se efectuó, por tal motivo este Tribunal autoriza nueva salida para la fecha comprendida entre el 19 y 25 del mes de agosto del corriente año. Por lo antes expuesto, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este despacho en fecha 07 de junio del año 2.011. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Linda