REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02183
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.431.524 y 20.431.523, respectivamente.
DEMANDADA: JORGE LUIS UZCATEGUI NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.793.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES POR EXTENSION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 29 de abril del año 2011, solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA, plenamente identificados en autos, contra su progenitor el ciudadano JORGE LUIS UZCATEGUI NAVA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, las partes ciudadanos JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA y JORGE LUIS UZCATEGUI NAVA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES POR EXTENSION, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija a favor de sus hijos la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para cada uno, mas todos los beneficios que ofrece el ente empleador UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a favor de sus hijos los ciudadanos JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA, los cuales deben ser entregados de manera proporcional a cada uno de ellos, así mismo fija los bonos especiales para los meses de agosto (bono vacacional) y diciembre (aguinaldos) de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) para cada uno, la obligación de manutención y bonos será descontada a la nomina del ciudadano JORGE LUIS UZCATEGUI NAVA y serán depositada en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de cada uno de ellos, es decir, JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA, para lo cual el Tribunal ordena en este acto su apertura de cuenta. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. --------------------------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos JORGE LEONEL y JORGE DANIEL UZCATEGUI VARELA y JORGE LUIS UZCATEGUI NAVA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.