REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02310
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKIN JOSE PEÑA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.755.430, asistido por los abogados en ejercicio ROSANA ORTIZ y EDGAR BECERRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 129.011 y 126.031, respectivamente.
DEMANDADA: DUBELY VANESSA ROPERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.761, asistida por los abogados en ejercicio JESUS ANGULO e IVONNE GUILLERMO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.051 y 148.536, respectivamente.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de mayo del año 2011, solicitud presentada por el ciudadano FRANKIN JOSE PEÑA ARIAS, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana DUBELY VANESSA ROPERO LOBO, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, las partes ciudadanos FRANKIN JOSE PEÑA ARIAS y DUBELY VANESSA ROPERO LOBO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo lo ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre tendrá un fin de semana cada 15 días a partir del día sábado a las 09 de la mañana en el domicilio de la madre y lo retornara el domingo a las 07 de la noche. El día miércoles de cada semana lo buscara en la guardería a las 04 de la tarde y lo llevara a la casa de la madre a las 06 de la tarde, cualquier modificación será avisada mutuamente. Las vacaciones escolares y navideñas son compartidas en un 50% para cada padre. Semana Santa será con la madre y carnaval con el padre.------------------------------------------------------------------------- Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, los ciudadanos FRANKIN JOSE PEÑA ARIAS y DUBELY VANESSA ROPERO LOBO, acuerdan en este acto establecer la obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo 02 bonos especiales uno para el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, así mismo se compromete el padre a entregar adicionalmente al niño un regalo en navidad. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 10% y serán depositadas en una cuenta de ahorro del banco bicentenario a nombre de la madre para lo cual el Tribunal ordeno su apertura. El tribunal exhorta a las partes a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de su hijo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-----------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos FRANKIN JOSE PEÑA ARIAS y DUBELY VANESSA ROPERO LOBO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.