REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02324
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYANA JOSEFINA MORENO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.107.845, asistida por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez.
DEMANDADA: JUAN DANIEL RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.324.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 17 de mayo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA MORENO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijas ciudadano JUAN DANIEL RONDON RONDON, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, las partes ciudadanos DAYANA JOSEFINA MORENO MARQUEZ y JUAN DANIEL RONDON RONDON, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 13 y 7 años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que aportará en víveres los primeros cinco días de cada mes, como lo viene haciendo, así mismo 02 bonos especiales uno escolar por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), a pagar antes del 15 de septiembre de cada año y el otro navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), a pagar en los primeros cinco días del mes de diciembre. Los bonos serán pagados directamente a la madre, quien entregará recibo haciendo constar el pago. Los gastos del área salud, serán atendidas en 50% de su valor por cada uno de los padres, previa presentación de récipe médico. Las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 20%. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos DAYANA JOSEFINA MORENO MARQUEZ y JUAN DANIEL RONDON RONDON, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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