REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02643
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.967.271 y Nº V-15.234.673 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, en partidas quincenales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, cada una, con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de septiembre de 2011, a depositar en la cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre. Así mismo aportara el 50% de las medicinas y gastos médicos, previa presentación de facturas y recipes médicos. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mediante la adquisición de uniformes y útiles escolares a realizar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011, el bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mediante la adquisición de vestido y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria