REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02222
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGELA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.974, asistida en este acto por la ciudadana Representante Fiscal Abogada YUDY CATHERINA RIVAS.
DEMANDADA: GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.404.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de mayo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, las partes ciudadanos ANGELA ROSA GONZALEZ y GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo 02 bonos especiales uno escolar para el mes de Agosto por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), a pagar antes el 15 de AGOSTO de cada año y el otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de corriente del Banco del Sur, Nro. 0157-0076-98-3776017943 cuya titular es la ciudadana ANGELA ROSA GONZALEZ, las cantidades antes indicadas serán incrementadas anualmente en un 20%.
Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, los ciudadanos ANGELA ROSA GONZALEZ y GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, acuerdan en este acto establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, en los siguientes términos: El padre buscara a la niña los martes en el colegio retornándola al hogar de la madre el miércoles en la tarde, durante esos dos días el padre se encargara de llevarla a sus actividades extracátedras, así mismo previo acuerdo entre ellos el padre podrá buscar un sábado a la niña. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada padre, así como navidad, semana santa y carnaval. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.---------------------------------------------------------------- Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ANGELA ROSA GONZALEZ y GERSON OMAR GUERRERO PEÑA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.