REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02660
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXI ANTONIO QUINTERO GUILLEN y YLISBETH DEL VALLE PEÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.661 y V-15.621.475, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a compartir con el niño dos días a la semana previa comunicación con la madre y lo pasara a recoger en el hogar materno en horas de la tarde retornándolo el mismo día, a partir del mes de marzo del 2011. Los fines de semana de manera alterna compartirá con su hijo desde el día sábado a las 9:00 am y lo retornará el día domingo a las 6:00 pm lo pasara a recoger en el hogar materno y lo retornará al mismo lugar a la hora indicada, el niño pernoctara en el hogar de la abuela paterna. En carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre un día de asueto en el mismo horario del fin de semana. En navidad los días 24, 25, 30 y 31de diciembre el niño compartirá con ambos progenitores. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de marzo de 2011, por los ciudadanos ALEXI ANTONIO QUINTERO GUILLEN y YLISBETH DEL VALLE PEÑA AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr