REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02664

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUCY RIVAS AVENDAÑO y JESUS ADELIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.464.191 y V-8.048.861, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) mensuales, los días 10 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) y los días 25 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) de cada mes, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro Nº 01020441140100028195 de la madre en el Banco de Venezuela obligación esta que se fija a partir del mes de junio del 2011, igualmente se establece un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) Asimismo se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Ajustándose en forma automática y proporcional cada año, en un 20%; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2011, por los ciudadanos: LUCY RIVAS AVENDAÑO y JESUS ADELIS RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr