REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01877
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TORRES MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.261.589, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.762.
DEMANDADO: FLORA OBANDO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.353.864, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.931.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de marzo del año 2011, solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES MARTOS, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija ciudadana FLORA OBANDO OBANDO, también identificada.

El día de hoy comparecieron las partes previa citación, el Tribunal una vez revisada las evaluaciones psicológicas acordadas por este Tribunal, se observa que el experto recomienda el régimen de convivencia establecido por ley. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES MARTOS y FLORA OBANDO OBANDO, quienes luego de conversar fijaron el siguiente régimen de convivencia familiar definitivo a favor de su hija, en los siguientes términos, estableciendo: El padre buscara a su hija cada 15 días desde el viernes en la tarde en el hogar de la madre en la siguiente dirección: Santa Catalina El Chama, Calle Obando, penúltima casa, retornándola el día domingo en la tarde al domicilio de la madre el cual será manera progresiva y un día de la semana cuando el padre este de post guardia previo acuerdo de los padres mediante comunicación telefónica, las vacaciones serán compartidas en un 50% para cada uno previo acuerdo y en beneficio de la niña. En relación a la obligación de manutención el cual la fija el padre en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) mensuales, y los bonos especiales el escolar en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de agosto de cada año y el navideño en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el mes de diciembre de cada año, dichas cantidades tendrán aun aumento anual del 20%, así como los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50%, la madre consigna el número de cuenta para que el padre a partir de la presente fecha realice sus depósitos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-----------------------------------------------------------------
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES MARTOS y FLORA OBANDO OBANDO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FMCS