REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02487

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZALEZ y PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.923.931 y V-8.037.270, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 56.309.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 01 de junio de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZALEZ y PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.997, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juez Primero de Parroquia del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de 10 y 05 años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-----------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIA COROMOTO DEL CARMEN ANGULO GONZALEZ y PEDRO ALEJANDRO UZCATEGUI ANGULO, identificados en autos, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.997, por ante el Juez Primero de Parroquia del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a entregar a la madre de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así mismo se establecen dos bonos especiales, uno para el mes de julio por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Del Sur, los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de acuerdo al índice de inflación estimado en el país por el Banco Central de Venezuela a partir del 01 de enero del 2012. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.-----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria