REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida treinta (30) de junio del dos mil once
201º y 152 º

Asunto Nro.00323

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.976, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, en su carácter de Defensor Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 25.004.855 y V-26.439.209 en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. La presente solicitud se debe a que la madre de los adolescentes antes identificada ciudadana MAYRA ALEJANDRA MOLINA ROJAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE MACARIO MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-652.117, domiciliado en Tovar sector el Corozo, carrera sexta, Nº 3-32, Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE MACARIO MOLINA GUILLEN, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




ZGR/00323