REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de junio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02458
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RENEE FLORES y LILIA MARIA VIELMA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.649.407 y V-15.755.094 respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre reconoce que adeuda la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y se compromete a realizar el pago mediante abonos mensuales, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a partir del 30 de marzo de 2011 y en lo sucesivo los 30 de cada mes mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 0163-0305-443051002504 del Banco del Tesoro, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por concepto de la obligación de manutención y los bonos correspondientes al escolar y el decembrinos por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) con el correspondiente ajuste del 20% anual. La madre refiere que esta conforme. Y se le recomienda al progenitor realizar los depósitos en lo sucesivo en la fecha correspondiente por concepto de obligación de manutención y bonos especiales. Presente la madre de los niños manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE RENEE FLORES y LILIA MARIA VIELMA DE FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr