REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02481
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO RAMIREZ y SOCRATES JESUS GARCIA RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.710.371 y V-12.231.043, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) adicional a los cesta ticket, pagaderos en dos montos iguales los días 1ero y 15 de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) para el bono escolar en el mes de septiembre y MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) por concepto de bonos navideño en el mes de diciembre, pagaderos los primeros quince de cada año; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hijo propuso sufragarlos en un 100%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente el padre propuso compartir con su hijo todos los fines de semana desde el día sábado hasta el domingo; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa es decir, el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre del niño quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2011, por los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO RAMIREZ y SOCRATES JESUS GARCIA RICO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr