REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02485
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ISMAEL VILORIA ALARCON y ELBA YORGINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.183 y V-17.455.092, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de bonos escolar y navideño cada uno, pagaderos los primeros quince de los meses de septiembre y diciembre cada año; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hijo propuso sufragarlos en un 50%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Igualmente el padre propuso compartir con su hija todos los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, desde el día viernes al final de la tarde con retorno el día domingo en la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa es decir, el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre del niño quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0034-79-0010092952 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de mayo de 2011, por los ciudadanos ISMAEL VILORIA ALARCON y ELBA YORGINA GONZALEZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr