REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02502
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EMILY DEL VALLE NAVA ALVAREZ y DIXSON GABRIEL RANGEL GIRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.761 y V-18.310.729, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1ero y 15 de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) por concepto de bonos escolar y navideño cada uno, pagaderos los primeros quince 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año; en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hijo propuso sufragarlos en un 50%; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, igualmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Igualmente el padre propuso compartir con su hijo los días martes y jueves desde las nueve de la mañana hasta las doce del medio día y los fines de semana de modo alternativo, es decir el día sábado la progenitora y los domingos el progenitor y viceversa en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir en un 50% del tiempo respectivo. Presente la madre del niño quien manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de mayo de 2011, por los ciudadanos EMILY DEL VALLE NAVA ALVAREZ y DIXSON GABRIEL RANGEL GIRON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr