REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00253
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.709.208, asistido por la ciudadana Defensora Publica Abogada Marguily Pulido.
PROGENITORA: ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.951.253, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA LEMUS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.886
NIÑA: OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 05 de abril de 2011 por el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de progenitor de la niña de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Nice-Francia con la finalidad de disfrutar sus vacaciones escolares junto a su progenitor quien vive en Francia por cuanto esta realizando un Doctorado ya que es profesor de la Universidad de los Andes, la niña viajara con el servicio de acompañamiento para menores que ofrece la línea aérea AIR FRANCE y el viaje se realizara desde el día 13 de julio del 2011 al 13 de septiembre del 2011, ambas fechas inclusive, tal y como consta en boletos aéreos consignados al expediente del folio 33 al 38.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña de 08 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de los ciudadanos JOSE GREGORIO PARADA RAMIREZ y ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, plenamente identificados en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; Que el solicitante tiene establecido su lugar de trabajo en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo del mismo al lugar de domicilio de la niña de autos, así como el consentimiento manifestado por la progenitora de la niña de autos ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON en audiencia celebrada en fecha 26 de mayo del año en curso ante este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para que la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, plenamente identificada, viaje a la ciudad de Nice-Francia desde el día 13 de julio del año 2011 al 13 de septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 07 días del mes de junio del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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