REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00259
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JANET LEONOR ANGULO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.424, asistida por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogada Alba Marina Newman.
DEMANDADO: JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.042.794.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.390.858.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 15 de julio del 2010, solicitud presentada por la ciudadana JANET LEONOR ANGULO RAMIREZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija ciudadano JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMIREZ y JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo el aumento de obligación de manutención a favor de su hija, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales pagara de manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario que el Tribunal ordena aperturar en este acto a nombre de la adolescente de autos, el bono navideño para el mes de diciembre será por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El padre manifiesta que esta obligación de manutención será extensiva a su hija siempre y cuando continúe estudiando hasta que culminen los estudios universitarios o hasta que cumpla los 25 años de edad. La adolescente presente manifestó estar de acuerdo con el aumento establecido por su padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos JANET LEONOR ANGULO RAMIREZ y JOSE ARGENIS PEÑA BENITEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.