REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01860
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARINA ROSA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.034, asistida por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta Abogada Yudy Rivas.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.047.665.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana MARINA ROSA DAVILA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA ROJAS.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos MARINA ROSA DAVILA y JESUS ALBERTO PEÑA ROJAS, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo el aumento de obligación de manutención a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales pagara de manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros en el banco Mercantil Nro. 0105-0092-317092-05113-4, a nombre de la ciudadana MARINA ROSA DAVILA. El bono escolar se establece que el padre comprara todos los útiles escolares durante el año escolar y la madre los uniformes durante el año escolar. El bono navideño para el mes de diciembre será por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Y dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual. Así mismo ambas partes establecen el régimen de convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El adolescente pasara cada 15 días el fin de semana completo con el padre desde el viernes en la tarde hasta el domingo, igualmente el padre previo acuerdo con la madre buscara a su hijo para compartir, las vacaciones serán compartidas por ambos padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MARINA ROSA DAVILA y JESUS ALBERTO PEÑA ROJAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.