REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02510

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION PAGO DE DEUDA POR INCREMENTOS ANUALES DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRERO PEREZ y NELLY JOSEFINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.471 y V-12.778.896, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: “Debo la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.960,00), debido a la acumulación de los incrementos anuales de VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.00), cada mes de septiembre de cada año, del monto establecido según sentencia de fecha 22 de octubre de 2007, en el expediente No. 17.523, para lo cual ofrezco cancelar la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160,00) mensuales, a partir del mes de mayo de 2011, que será descontado de la nomina, para un total de 6 meses de pago de la deuda.”La Madre: Acepto las propuestas del padre de mi hija, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. SE ACUERDA oficiar a la Dirección Estadal de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, a fin de que realicen el respectivo descuento de nomina, a partir del mes de mayo 2011 en las cantidades acordadas. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Abril de 2011, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUERRERO PEREZ y NELLY JOSEFINA SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/02510