REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de junio de año dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.02513
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILMER EDUARDO DIAZ PEÑA y ZULEYMA DAYANA ZAMBRANO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.953.962 y V-12.777.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORLYN YARELY ZERPA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 121.799.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad.
Se recibió el día tres (03) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WILMER EDUARDO DIAZ PEÑA y ZULEYMA DAYANA ZAMBRANO CARRILLO. Debidamente asistidos por la profesional del derecho NORLYN YARELY ZERPA LOBO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de abril del año (1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-----
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos WILMER EDUARDO DIAZ PEÑA y ZULEYMA DAYANA ZAMBRANO CARRILLO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER EDUARDO DIAZ PEÑA y ZULEYMA DAYANA ZAMBRANO CARRILLO, identificados en autos, en fecha veinticuatro (24) de abril del año (1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, la mensualidad se depositara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) semanales, igualmente el padre se compromete a suministrar dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000).respecto a los bonos de mutuo acuerdo acuerdan que si no los puede depositar en dinero se lo da personalmente a la madre donde le firmara un recibo por la cantidad recibida. Además los gastos extraordinarios serán compartidos entre ambos padres. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020441140100022624 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Dichas cantidades serán anualmente aumentadas en un 5% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Este será los fines de semana o entre semana siempre y cuando no afecten en sus estudios y horas de descanso buscándola a cualquier hora del día y llevándolos al hogar. En cuanto a navidades, semana santa y carnavales alternativamente. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Así se decide.---------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los siete (07) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
GYJ/zgr.-
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