REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de Junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 00916
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FANDIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.618.168, asistido en este acto por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves.
DEMANDADA: LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.929.580, asistida por la Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 26 de octubre del 2010, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FANDIÑO TORRES, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija la niña OMITIR NOMBRE de 11 meses de edad ciudadana LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO, también identificada.
En fecha 15 de febrero del 2011 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, no instando a la mediación, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de ambas partes En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos CARLOS ALBERTO FANDIÑO TORRES y LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales pagara de manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario que el Tribunal ordena aperturar en este acto a nombre de la ciudadana LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO, el bono navideño para el mes de diciembre será por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El incremento anual para estas cantidades sera por un 20%. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.----------------------------------------------------------------- Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FANDIÑO TORRES y LISBETH MERCEDES PARRA AVENDAÑO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara