REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01878
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (01) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.066 asistido por su Apoderado Judicial JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ , inscrito el el Inpreabogado N° 89.734. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana NACARI PARADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.494.922, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 8.972. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia de mediación. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LINARES, quien manifestó “Insisto en continuar con el presente procedimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NACARI PARADA RODRIGUEZ, quien manifestó: Si estoy de acuerdo en divorciarme. En cuanto a las instituciones familiares, las partes manifiestan su total acuerdo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar. En cuanto a la obligación de manutención las partes acuerdan que el padre obligado ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LINARES, pagara la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los días quince de cada mes, comprometiéndose paralelamente a cancelar la totalidad del costo de la guardería en donde este inscrita su hija, la niña OMITIR NOMBRE, los últimos de cada mes, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y el bono navideño MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Oídas la exposición de los comparecientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO LINARES y NACARI PARADA RODRIGUEZ, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, por lo consiguiente se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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