REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ y EFRAIN JOSE ANGULO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.657.571 y V-12.911.364, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales los días uno (1) y quince (15) de cada mes, así como la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bono Especial navideño; cantidades que serán entregadas a la ciudadana DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0116-0045-09-0201968436 del Banco Occidental del Descuento. Finalmente establecieron que las cantidades antes señaladas se incrementarán anual y automáticamente en un veinticinco por ciento (25%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de mayo de 2011, por los ciudadanos DAYANA CAROLINA RIVAS GONZALEZ y EFRAIN JOSE ANGULO CABRERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc