REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida primero (01) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02452
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE BERNARDO PEREZ DUGARTE y MARY CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.397 y V-14.805.296, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales le serán depositados los días 20 de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0067-690100180516 a nombre de la madre del niño. Adicionalmente fija dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada uno de los bonos. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en partes iguales mediante acuse de recibo.Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento del 10% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE BERNARDO PEREZ DUGARTE y MARY CARMEN MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr