REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Junio de Dos Mil once.

201º y 151 º

Asunto Nro. 00170
SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.749.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha diez (10) de junio del dos mil once (2011), por la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ALBA MARINA NEWMAN, actuando en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a Sucre Bolivia, con fecha prevista de viaje el día diez (10) de junio del 2011, hasta el día veinte (20) de junio del 2011, con la finalidad de participar en el CAMPEONATO SUDAMERICANO DE ESGRIMA MENOR CATEGORIA CADETE JUVENIL, en representación de la Selección Nacional de Esgrima de la Republica Bolivariana de Venezuela.---------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de quince (15) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte del niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 63, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a Sucre Bolivia, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene la adolescente, quien viajara en compañía de su entrenador el ciudadano PABLO ALFONSO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.031.941.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida diez (10) del mes de junio del año 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR