REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro 00355.
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES (10) DE JUNIO DE 2011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.488, acompañado por su abogado ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado N° 60.948 y la ciudadana VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.559, asistida por la abogado ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado N° 106.658. La jueza los impone del motivo de su comparecencia relacionado con el incumplimiento de la obligación de manutención del ciudadano JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ. Se le concede el derecho de palabra a la abogado asistente de la parte demandante, quien manifiesta que a partir del mes de junio del presente año la obligación de manutención de los niños, comenzara a descontarse de nomina por el departamento de Recursos Humanos de CANTV. La ciudadana VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS, manifestó al tribunal que el padre obligado adeuda hasta el mes de mayo del 2011 la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Las partes, ciudadanos JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ y VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS, de común acuerdo deciden que se cancelará la deuda pendiente de la siguiente manera: La cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales para un total de doscientos bolívares (Bs. 200,00), mensuales, los cuales deberán ser descontados por nomina del obligado hasta el mes de abril del año 2012; así mismo en el mes de noviembre del presente año cuando el padre obligado reciba sus utilidades se le descontará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), igualmente en el mes de noviembre del año 2012 se le descontara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Cantidades estas que deberán ser descontadas paralelamente a la obligación de manutención, según oficio N° 2365, de fecha 03/05/2011. La jueza visto lo convenido por las partes en función del cumplimiento de la obligación de manutención hasta mayo del 2011, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ y VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS. OFICISE a la dirección de Recursos Humanos de CANTV, a los fines de que se realicen los descuentos acordados. Se termino se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LOS COMPARECIENTES



JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ ABOGADO ASISTENTE


VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS