REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, (10) DE JUNIO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01745
DEMANDANTE: CLAUDIA MILEYDI CURIEL CARRERO

DEMANDADO: JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ

En horas del día de hoy, viernes 10 de junio del año 2011 siendo las 10:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana CLAUDIA MILEYDI CURIEL CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.463, asistida por el abogado GUILLERMO A. ZAYAS inscrito en el Inpreabogado N° 145.522. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.506, asistido por la abogado SANDRA M. CUELLAR M., inscrita en el Inpreabogado N° 54.741, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, tal como fue fijada mediante auto de fecha 13 de mayo del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ, se compromete a depositar los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. Así mismo fija un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en Diciembre un bono en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cantidades que el referido ciudadano depositara en la cuenta corriente N° 01020441100000024484 a nombre de la madre ciudadana CLAUDIA MILEYDI CURIEL CARRERO, o en su defecto la madre firmara un recibo de haber recibido la obligación. Dichas cantidades serán aumentadas de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA. Así mismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PLAZA SANCHEZ y CLAUDIA MILEYDI CURIEL CARRERO, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE



DEMANDADO ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




CTD/wasc