REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02552
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, MARCELINA ROJAS PEÑA y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el último de catorce (14) años de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.028.995 y V-10.710.511 y V-23.391.225, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por aumento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,00) mensuales, a depositar los 20 de enero del 2011, en la cuenta de ahorro Nº 70034-71-0010083125 del Banco Banfoandes actualmente Bicentenario, y por bono escolar aumenta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a depositar el 20 de agosto del 2011 y en lo sucesivo el 20 de agosto de cada año y por concepto de bono decembrinos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a depositar el 10 de diciembre del 2011 y en lo sucesivo el 10 de diciembre de cada año, agrega que se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del adolescente y el adolescente exponen: Que están de acuerdo con lo ofrecido. y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2011, por los ciudadanos: MIZAEL ANGEL ROJAS ROJAS, MARCELINA ROJAS PEÑA y el adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr