REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, (13) DE JUNIO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01790
DEMANDANTE: YENIFER ANDREINA MORENO MONTERO

DEMANDADA: JESUS NEPTALI COLINA GARCIA

En horas del día de hoy, lunes 13 de junio del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YENIFER ANDREINA MORENO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.756. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS NEPTALI COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.933.961, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 03 de mayo del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS NEPTALI COLINA GARCIA, se compromete con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, en quincenas de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00). Así mismo fija un bono especial en el mes de julio en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y en Diciembre un bono en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cantidades que el referido ciudadano entregara a la madre, ciudadana YENIFER ANDREINA MORENO MONTERO y la misma expedirá un recibo de recibido. Igualmente el padre estimo sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño. De conformidad con el artículo 369 de la LPONNA, se procederá al aumento automático de la obligación de manutención. Así mismo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS NEPTALI COLINA GARCIA y YENIFER ANDREINA MORENO MONTERO, en relación a la obligación de manutención, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


DEMANDANTE DEMANDADO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS