REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, TRECE (13) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Expediente Nro. 2063
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, LUNES 13 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RUBEN ALEJANDRO DIAZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.370.726. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YOSELIN VANESSA FERNANDEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.751. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Publico, Abog. YUDY RIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación, las partes manifiestan al Tribunal el acuerdo llegado entre ambos en relación a la fijación de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos. El padre se compromete a cumplir con un obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, así mismo se compromete a cancelar el 50% del costo de la Guardería, igualmente se fija el bono navideño en el mes diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cantidades estas que tendrán un incremento anual del 15%, tanto de la obligación de manutención como del bono y serán depositadas a la a la madre ciudadana YOSELIN VANESSA FERNANDEZ VIELMA, en la cuenta de ahorros N° 1150113384002889698 del Banco Exterior. Igualmente el padre estimo sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño. Las partes manifiestan al Tribunal el régimen de convivencia familiar convenido entre ellos, en los siguientes términos: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto a favor del padre, en cuanto a los periodos vacacionales se establece el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo para cada uno de los progenitores alternativamente. Así mismo las partes solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrado entre los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO DIAZ UZCATEGUI y YOSELIN VANESSA FERNANDEZ VIELMA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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