REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (13) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02291
SOLICITANTES: EDERLYS ANDREINA AUVERT ESCALONA y SILVIO JOSE CAÑIZALEZ MONZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.351.419 y V-13.065.118
ABOGADO ASISTENTE: LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 133.673
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha trece (24) de mayo de 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos EDERLYS ANDREINA AUVERT ESCALONA y SILVIO JOSE CAÑIZALEZ MONZON, ya identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija, niña OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (3) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. En cuanto a la custodia los cónyuges de mutuo acuerdo convienen en que la custodia de los niños OMITIR NOMBRES, se le cede al padre ciudadano SILVIO JOSE CAÑIZALEZ MONZON, debido a que posee mejores condiciones que la madre para aportarle un nivel de vida adecuado, acotando que la progenitora de los niños esta realizando las acciones tendentes a que sea trasladada laboralmente a la ciudad de Mérida. De conformidad con el 80 y 469 de la LOPNNA, se oye la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien opina: “Yo me quiero quedar a vivir con mi papa, realmente no me gusta vivir en Arapuey, no me adapto al clima y además estoy contenta porque voy a vivir con mi hermanito y papá hablo con una tía para que nos cuide. Es todo”. No se escucha la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad (3 años).

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.-----------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos EDERLYS ANDREINA AUVERT ESCALONA y SILVIO JOSE CAÑIZALEZ MONZON. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LOS SOLICITANTES

EDERLYS ANDREINA AUVERT ESCALONA


SILVIO JOSE CAÑIZALEZ MONZON


ABOGADO ASISTENTE

LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO


LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS