REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02556
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGNEDI YOVANNA SANCHEZ MUJICA y GREGORIO ANTONIO VILLEGAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.434.624 y V-11.614.505, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES de doce (12) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15 de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros quince 15 días del mes de diciembre de cada año. En cuanto al bono escolar el padre propone comprar los útiles y uniformes escolares a una niña y la otra niña le compra la progenitora, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anuales y automáticamente en un 10%. Propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de la adolescente y niña quien manifestó que debe ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 0372180200160499 del banco Provincial a nombre de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANGNEDI YOVANNA SANCHEZ MUJICA y GREGORIO ANTONIO VILLEGAS DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/zgr