REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de junio de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02559
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YLIANA ANDREINA URBINA APONTE y FERNANDO JAVIER CASTRO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.548 y V-15.517.930, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre compartirá con su hija, los días martes de cada semana, comprometiéndose a buscar a la niña a la salida del Colegio Nuestra Señora de Belén, retornándola puntualmente al Colegio, el día miércoles de cada semana. Así mismo compartirá los fines de semana desde el día viernes, comprometiéndose a buscar a la niña a la salida del Colegio Nuestra Señora de Belén y retornándola los domingos a la 6:00 p.m, al domicilio del padre. Durante los periodos vacacionales, la madre compartirá el 50% de las vacaciones escolares, durante lapsos de 15 días continuos en forma alternada con el padre. En la época de navidad, compartirá la niña en forma alternada las festividades del 24 y 31 de diciembre con su madre y su padre comenzando el presente año a compartir el día 24 con la madre y 31 con el padre. Se acuerda expresamente que la niña compartirá todos los carnavales con la madre y la semana santa con el padre. Finalmente se acuerda que el día domingo que se celebre el día de la madre, la niña deberá compartirlo con la madre y el día domingo que se celebre el día del padre, la niña deberá compartirlo con el padre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá alternadamente, una vez con la madre y otra con el padre, iniciando el próximo año 2012 con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YLIANA ANDREINA URBINA APONTE y FERNANDO JAVIER CASTRO ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr